Titulares de derecho
Son titulares del derecho a la pretección social en el marco del Sistema Público se Servicios Sociales:
a) Todas las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. A estos efectos, la residencia se acreditará mediante la tarjeta social o en su defecto mediante la acreditación del empadronamiento en un municipio de la Región.
b) Las personas emigrantes cuyo último domicilio antes de su emigración hubiese estado en Castilla La Mancha, cuando el ejercicio efetivo de los derechos que se reconocen en esta Ley sea el medio para su retorno definitivo, conforme a lo que se disponga reglamentariamente.
c) Las personas no residentes que se encuentren en Castilla La Mancha en situación de urgencia social podrán acceder a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales que permitan atender ducha situación.
Niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.
Se organiza en torno a dos niveles de atención, coordinados y complementarios entre sí:
- Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Servicios Sociales de Atención Especializada.
Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
a) Valoración y diagnóstico de la situación de necesidad social, así como otras valoraciones de mayor especialización técnica, que no puedan abordarse desde los Servicios Sociales de Atención Primaria.
b) Elaboración del Plan de Atención Social individualizado, familiar o de la unidad de convivencia, en la colaboración con los Servicios Sociales de Atención Primaria, en aquellos casos que se requiera de una intervención conjunta.
c) Intervención interdisciplinar a realizar por el equipo de profesionales del dispositivo donde se encuentre ubicada la persona.
d) Organización, gestión, coordinación y evaluación de las prestaciones que conforman la atención especializada, en el marco de la normativa que las regule.
e) Integración de las intervenciones con la atención primaria y complementariedad con los niveles de atención del Sistema Sanitario.
f) Apoyo técnico y asesoramiento a los equipos de atención primaria.
g) Registro de datos para proveer al Sistema Público de Servicios Sociales de informaicón objetiva que sirva para la planificación e intervención.
h) Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.
Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Las prestaciones son las atenciones y actuaciones concretas y directas que se ofrecen a la persona y unidad familiar, a los grupos sociales y a la comunidad, para contribuir a una mayor autonomía, inclusión e integración social de las mismas y hacer efectivos los derechos que se reconocen en esta Ley. Se clasifican en:
- Prestaciones técnicas.
- Prestaciones económicas.
- Prestaciones tecnológicas.
Prestaciones técnicas de Atención Primaria.
- Información y Orientación: Tiene por objeto atender las demandas directas de la población o institutciones, con el finde dedarles a conocer los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales u otros sistemas de protección social cuando estén en relación con las situaciones de necesidad, autonomía e integración social.
- Estudio, Valoración y Acompañamiento: Tiene por objeto evaluar la situación de necesidad social de la persona o unidad familiar en el caso de que se requiera. Para ello se realizará un diagnóstico social que perimita la prescripción de las prestaciones y atenciones más adecuadas con el finde mejorar o supera dicha situación, y que deberá concretarse en el Plan de Atención Social.
- Ayuda a Domicilio: Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.
Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía complentado siempre la labor de la unidad familiar.
- Teleasistencia domiciliaria: Tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social.
Para ello se proporcionará una serie de atencioones personalizadas que peudan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, medianate la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una cnetral receptora de avisos.
Esta prestación está garantizada de manera gratuita para todas las personas mayores de 70 años que vivan solas o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
- Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social: Posibilitar la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos, ya sean económicos, sociales, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieran el acceso a otras formas alternativas de convivencia.
- Fomento de la participación social en el ámbito comunitario: Potenciar la implicación y la responsabilidad social de las personas y grupos existentes en el entorno comunitario, de modo que sean agentes activos en la generación de alternativas de mejora, colaborando con los servicios sociales. Se promocionarán acciones de impulso del voluntariado social y grupos de ayuda mutua, tanto en entidades públicas como de iniciativa social, promoción del trabajo en red por parte de las entidades y agentes sociales que se encuentren en el territorio, fomento de procesos de participación social y apoyo para la generación y afianzamiento del tercer sector no lucrativo en la comunidad.
Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada.
Algunas de ellas son:
a) Valoración de la situación de dependencia: Tiene por objeto evaluar la situación de dependencia, formular dictamen sobre grado y nivel, así como establecer el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Esta prestación estará garantizada de manera gratuita a todas las personas que soliciten la valoración de su situación de dependencia.
b) Valoración del grado de discapacidad: Tiene por objeto evaluar el impacto que las deficiencias permanentes tienen en la vida de la persona, formular dictamen técnico sobre el grado de discapacidad así como valorar y orientar, sobre las prestaciones más idóneas para la persona y su familia.
Garantizada de forma gratuita a las personas que soliciten la valoración del grado de discapacidad así como la orientación.
c) Atención en estancias diurnas: Tiene por objeto la atención a personas fuera de su domicilio y en régimen no residencial ya sea para mejorar y mantener su autonomía personal, como para potenciar su desarrollo a lo largo de su ciclo vital en los ámbitos físicos, cognitivos, afectivos, laborales, educativos y socioculturales. El objetivo es favorecer la permanencia de la persona en su entorno habitual en condiciones de autonomía e integración adecuadas.
El tipo de atenciones que se ofrecen son la cobertura de necesidades personales básicas, tales como las de alimentación, higiene personal. rehabilitación y estimulación, terapia ocupacional, actividades socioculturales, educativas o laborales; así como de asesoramiento, formación e información a las familias. Pueden incluir trasporte adaptado para garantizar el acceso.
Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
d) Atención a estancias nocturnas: Tiene por objeto la atención de personas que no pueden recibir los cuidados que requieren en horario de su domicilio, debido a su situación de dependencia funcional o a la imposibilidad de los cuidadores de ofrecérsela, precisando pernoctar fuera de su domicilio. Las atenciones que se ofrecen son la cobertura de sus necesidades básicas personales, supervisión y regulación del sueño e información, formación y asesoramiento de las familias y unidades de convivencia. Pueden incluir transporte adaptado para garantizar el acceso.
e) Atención residencial: Tiene por objeto atender a las personas que no disponen de alojamiento, o que teniéndolo, carecen de los apoyos necesarios para permanecer en él en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad.
Para ello se proporcionará, temporal o permanentemente, un alojamiento en el que la persona disponga de un entorno de convivencia adecuado a sus necesidades y una atención integral, que incluye la cobertura de sus necesidades personales básicas, así como la promoción de la habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía.
Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
Prestaciones económicas.
- Renta básica: Prestación de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de necesidad social y carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la participación e integración en la comunidad.
Esta prestación está garantizada a las personas en exclusión social para facilitar su proceso de inclusión e integración social, cuando así se haya propuesto por el profesional de referencia, previa en su caso, valoración conjunta con el equipo de profesionales en el marco de la prestación de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social, y de acuerdo a las condiciones que se establezacan reglamentariamente.
- Prestaciones económicas vinculadas a la autonomía y atención a la dependencia, según lo establecido en la legislación vigente:
1º prestación económica vinculada al servicio.
2º prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
3º prestación económica de asistencia personal.
Estas prestaciones se garantizarán a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
Incluirá al menos, las siguientes prestaciones económicas que serán de acceso condicionado:
- Emergencia social: Prestación de carácter extraordinario y naturaleza no permanente destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, para afrontar situaciones no previsibles de neceisdad, en las que la persona, familia o unidad de convivencia carezcan de los medios para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad proporcionar una atención básica y urgente.
- Prestaciones económicas dirigas a la atención de necesidades específicas: Tienen por objeto completar otras actuaciones de atención previstas en las prestaciones correspondientes, con objeto de facilitar la integraión social, la mejora de la calidad de vida y la participación activa en la vida de la comunidad.
Prestaciones tecnológicas.
El fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad constituye una prestación tecnológica, que tiene por objeto facilitar los medios necesarios para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y la adquisición de ayudas técnicas complementarias que faciliten la relación con el entorno a persona con limitaciones para desarrollar actividades diarias. El objetivo es el mantenimiento de la persona en su entorno habitual con un nivel adecuado de autonomía personal. Se garantizará la adquisición de ayudas técnicas a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.